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Fortalecimiento de la protección estudiantil contra el acoso y el ciberacoso en la educación superior.

Esta ley exige que las universidades y colegios de EE. UU. implementen políticas claras y aplicables que prohíban el acoso estudiantil, incluido el ciberacoso, basado en características como raza, sexo, orientación o religión. Requiere que las instituciones establezcan procedimientos de denuncia, sanciones y brinden apoyo de salud mental tanto a las víctimas como a los acusados. Además, autoriza 50 millones de dólares anuales en subvenciones para programas de prevención del acoso.
Puntos clave
Las universidades deben desarrollar y publicar políticas detalladas que prohíban explícitamente el acoso, incluidos los incidentes que ocurran a través de la comunicación electrónica y el ciberacoso.
Procedimientos obligatorios para informar incidentes, notificar los resultados disciplinarios y proporcionar servicios de asesoramiento y salud mental.
Se autorizan 50 millones de dólares anuales en subvenciones competitivas para que las instituciones amplíen o mejoren sus programas contra el acoso.
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Número de impresión: 118_S_2902
Patrocinador: Sen. Murray, Patty [D-WA]
Fecha de inicio: 2023-09-21