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Mayor protección de sitios culturales tribales en tierras públicas federales.

Esta ley fortalece los derechos de las tribus indígenas en la gestión y disposición de tierras públicas federales que contienen sitios culturales o sagrados. Exige la consulta obligatoria con las tribus antes de vender dichas tierras y les otorga un derecho de tanteo para comprarlas a valor justo de mercado. Estos cambios aseguran que los intereses tribales y la preservación cultural sean prioritarios en las decisiones de gestión de tierras federales.
Puntos clave
Las tierras federales con sitios culturales o sagrados tribales no pueden venderse fácilmente sin la consulta y determinación de no impacto en los derechos tribales.
Las tribus indígenas obtienen un derecho de tanteo para adquirir tierras públicas puestas a la venta por su valor justo de mercado.
La información sensible, como la ubicación de sitios sagrados, debe protegerse como confidencial y no ser divulgada al público.
Los gobiernos tribales deben ser incluidos en la planificación del uso de la tierra y en los consejos asesores federales, equiparándose a los gobiernos estatales y locales.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 118_S_3186
Patrocinador: Sen. Heinrich, Martin [D-NM]
Fecha de inicio: 2023-11-01