Protección de proveedores religiosos en servicios de bienestar infantil y adopción.
Esta ley busca proteger a las organizaciones e individuos que brindan servicios de bienestar infantil (como cuidado de crianza y adopción) basándose en convicciones religiosas o morales. Prohíbe a los gobiernos federal y estatales discriminar a estos proveedores si se niegan a ofrecer servicios que entren en conflicto con sus creencias sinceras. El objetivo es asegurar que los grupos religiosos puedan seguir participando en el sistema de bienestar infantil, manteniendo la disponibilidad de servicios para niños y familias.
Puntos clave
Prohibición de discriminación: Los gobiernos estatales y federales no pueden sancionar ni negar financiación a los proveedores de bienestar infantil que se nieguen a ofrecer servicios que entren en conflicto con sus profundas convicciones religiosas.
Sanciones financieras: Los estados que violen esta norma se enfrentarán a una reducción obligatoria del 15% en sus fondos federales para programas de bienestar infantil.
Derecho a demandar: Los proveedores cuyos derechos sean violados pueden presentar una demanda para buscar compensación y protección legal contra la entidad gubernamental.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_3344
Patrocinador: Sen. Scott, Tim [R-SC]
Fecha de inicio: 2023-11-27