Restricción de armas semiautomáticas de gas y cargadores de alta capacidad
Esta ley prohíbe la importación, venta, fabricación y posesión de armas de fuego semiautomáticas de gas de nueva producción y de dispositivos de alimentación de munición con capacidad superior a 10 cartuchos (con algunas excepciones). Los ciudadanos que poseían legalmente estos artículos antes de la entrada en vigor de la ley pueden conservarlos, pero la transferencia futura de armas está restringida a familiares directos bajo condiciones específicas, y la transferencia de cargadores de alta capacidad está prohibida.
Puntos clave
Prohibición de la importación, venta, fabricación y posesión de armas semiautomáticas de gas recién fabricadas y de dispositivos que aumenten la cadencia de fuego.
Los cargadores de alta capacidad (más de 10 cartuchos) no pueden importarse, venderse, fabricarse ni transferirse después de la promulgación de la ley.
Las armas y cargadores poseídos legalmente antes de la ley están exentos, pero su transferencia posterior está limitada (armas) o prohibida (cargadores).
Autorización del uso de subvenciones Byrne para programas de recompra que ofrecen compensación por la entrega de artículos prohibidos.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_3369
Patrocinador: Sen. Heinrich, Martin [D-NM]
Fecha de inicio: 2023-11-30