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Autorización privada para establecer el Memorial del SIDA en Fire Island.

Esta ley autoriza a una fundación privada a construir y mantener el Memorial del SIDA de Fire Island dentro de los límites de la Reserva Nacional de Fire Island. El propósito es honrar a los residentes afectados por la epidemia y educar a las futuras generaciones sobre su impacto. La ley prohíbe el uso de fondos federales para el diseño, construcción o mantenimiento del monumento, asegurando que sea financiado completamente con recursos privados.
Puntos clave
Se permite a una fundación privada erigir un monumento en honor a las víctimas del SIDA dentro del Parque Nacional Fire Island.
Se prohíbe estrictamente el uso de fondos federales para cualquier aspecto del monumento; debe ser financiado con recursos no federales.
El diseño y la ubicación final del monumento deben ser aprobados por el Secretario del Interior.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 118_S_3534
Patrocinador: Sen. Gillibrand, Kirsten E. [D-NY]
Fecha de inicio: 2023-12-14