Nuevas reglas de cooperación laboral: organizaciones de empleados sin supervisión NLRB.
Esta ley crea un nuevo tipo de Organización de Participación de Empleados (OPE) que los empleadores pueden establecer y apoyar para discutir salarios, beneficios y condiciones laborales. Estas organizaciones no son sindicatos tradicionales y están exentas de la supervisión de la agencia laboral federal (NLRB), lo que cambia las reglas del diálogo en el lugar de trabajo. Los ciudadanos obtienen un nuevo canal de comunicación formal con la gerencia, pero sin el poder de negociación colectiva exclusiva.
Puntos clave
Permite a los empleadores establecer y asistir legalmente a Organizaciones de Participación de Empleados (OPE) internas para discutir términos de empleo, incluyendo compensación y beneficios, sin ser acusados de práctica laboral desleal.
Las OPE no pueden ser representantes exclusivos de negociación colectiva y no impiden que los empleados formen un sindicato tradicional.
En grandes empresas (más de 3.000 empleados), un representante de la OPE puede ser miembro sin derecho a voto en la Junta Directiva o en un Comité de Fuerza Laboral, obteniendo acceso a información relevante.
La Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) pierde su autoridad para hacer cumplir o adjudicar asuntos relacionados con estas nuevas OPE.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_3600
Patrocinador: Sen. Rubio, Marco [R-FL]
Fecha de inicio: 2024-01-17