Cambios fiscales: Restricción del reembolso de gastos de aborto de Cuentas de Ahorro para la Salud (HSA).
Este proyecto de ley modifica el código tributario en relación con las Cuentas de Ahorro para la Salud (HSA), las Archer MSA y los acuerdos de gasto flexible (FSA/HRA). Prohíbe tratar la mayoría de los gastos de aborto como gastos médicos calificados, lo que significa que los ciudadanos no podrán usar estos fondos con ventajas fiscales para este propósito sin consecuencias tributarias. Se hacen excepciones para casos de violación, incesto o cuando la vida de la mujer está en peligro, afectando directamente la planificación financiera de la salud de los ciudadanos.
Puntos clave
Los gastos de aborto (excepto en casos de violación, incesto o peligro de muerte de la madre) ya no se considerarán gastos médicos calificados bajo las cuentas HSA y Archer MSA.
Esto implica que las distribuciones de las cuentas HSA para cubrir estos costos serán gravables y potencialmente sujetas a multas, cambiando las reglas para el uso de estos ahorros.
Los reembolsos por la mayoría de los gastos de aborto de los planes de gastos flexibles (FSA) y los planes de reembolso de salud (HRA) tampoco se tratarán como reembolsos de gastos médicos.
Los cambios se aplicarán a los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2024.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_3608
Patrocinador: Sen. Lee, Mike [R-UT]
Fecha de inicio: 2024-01-17