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Estándares de accesibilidad no visual para dispositivos médicos de uso doméstico

Esta ley establece estándares obligatorios de accesibilidad para los nuevos dispositivos médicos de uso doméstico con interfaces digitales, como los monitores de presión arterial. El objetivo es asegurar que las personas ciegas o con baja visión puedan utilizar estos dispositivos médicos de forma privada, independiente y segura en sus hogares. Los fabricantes deberán diseñar futuras interfaces para que sean igualmente efectivas y fáciles de usar para todos los consumidores.
Puntos clave
Los nuevos dispositivos médicos domésticos de clase II o III con pantallas digitales deben incluir características de accesibilidad no visual.
El estándar garantiza que los usuarios ciegos puedan acceder a la información y operar el dispositivo con la misma facilidad e independencia que los usuarios videntes.
Las normas se aplicarán a los dispositivos aprobados después de la fecha de entrada en vigor, que será un año después de la publicación de la regla final (aproximadamente tres años después de la promulgación).
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Número de impresión: 118_S_3621
Patrocinador: Sen. Hassan, Margaret Wood [D-NH]
Fecha de inicio: 2024-01-18