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Restricción de fondos federales a organizaciones que promueven el aborto en el extranjero.

Esta ley busca bloquear el acceso a fondos federales de EE. UU. para organizaciones que operan fuera del país y que realizan o promueven abortos, incluyendo asesoramiento, cabildeo o capacitación. Esto significa que el dinero de la ayuda exterior estadounidense no podrá apoyar a entidades involucradas en estas actividades. Afecta la distribución de la asistencia exterior de EE. UU., dirigiéndola solo a organizaciones no asociadas con la industria del aborto.
Puntos clave
Prohibición de financiación: Los fondos federales de EE. UU. no pueden destinarse a organizaciones no gubernamentales extranjeras que realicen, promuevan o financien abortos (incluyendo asesoramiento, referencias o cabildeo).
Requisito de separación: Las organizaciones no gubernamentales nacionales de EE. UU. que reciben fondos federales deben mantener una separación física y financiera completa de todas las actividades relacionadas con el aborto, sin compartir ubicaciones.
Impacto en la ayuda exterior: La ley cambia las reglas bajo las cuales EE. UU. proporciona asistencia financiera y material en el extranjero, excluyendo a una amplia gama de entidades involucradas en servicios de aborto.
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Número de impresión: 118_S_3624
Patrocinador: Sen. Lee, Mike [R-UT]
Fecha de inicio: 2024-01-18