Mantener Puertos Terrestres Abiertos: Restricciones a Transferencias de Personal DHS.
Esta ley busca asegurar que los puertos de entrada terrestres internacionales a lo largo de la frontera entre EE. UU. y México permanezcan completamente operativos, lo cual es vital para el comercio y los viajes. Restringe al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de transferir personal de estos puertos a menos que la transferencia no afecte el procesamiento del comercio, el personal sea reemplazado inmediatamente o sea necesario para detenciones físicas activas para asegurar la frontera. Esto proporciona mayor certeza a los ciudadanos y empresas involucradas en el comercio internacional sobre la continuidad y rapidez de los cruces fronterizos.
Puntos clave
Restricción de Transferencias de Personal DHS: El personal no puede ser movido de los puertos de entrada terrestres si esto afectaría el procesamiento del comercio.
Excepciones a la Prohibición: Las transferencias solo se permiten si el procesamiento del comercio no se ve afectado, el personal es reemplazado inmediatamente o la transferencia es necesaria para detenciones físicas activas para asegurar la frontera.
Exclusión de Tareas de Procesamiento: El personal no puede ser transferido para funciones que no involucren directamente la seguridad física de la frontera (como el procesamiento de extranjeros que han cruzado la frontera).
Requisito de Notificación: El Secretario del DHS debe notificar al Congreso y al público (participantes del comercio internacional) sobre cualquier transferencia y cierres relacionados dentro de las 24 horas.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_3796
Patrocinador: Sen. Cruz, Ted [R-TX]
Fecha de inicio: 2024-02-11