Sanciones por Apoyar a Hamás y la Yihad Islámica Palestina
Esta ley impone sanciones a personas extranjeras, agencias estatales y gobiernos que apoyen a sabiendas a Hamás, a la Yihad Islámica Palestina o a sus afiliados. El objetivo es aislar a estas organizaciones de las redes de apoyo internacional. La ley también exige informes sobre las actividades de Irán y autoriza sanciones por ciberataques y amenazas contra funcionarios estadounidenses.
Puntos clave
Bloqueo de Activos: El Presidente de EE. UU. debe imponer sanciones bloqueando las propiedades de personas y agencias extranjeras que proporcionen a sabiendas apoyo financiero o material significativo a Hamás o a la Yihad Islámica Palestina.
Sanciones a Gobiernos: Los gobiernos extranjeros identificados como partidarios del terrorismo de estos grupos pueden enfrentar la suspensión de la ayuda de EE. UU., la oposición a préstamos de instituciones internacionales y prohibiciones a las exportaciones de defensa.
Exenciones Humanitarias: Las sanciones no se aplican a transacciones de productos agrícolas, alimentos, medicinas, dispositivos médicos o asistencia humanitaria.
Protección Cibernética y de Funcionarios: La ley autoriza sanciones contra individuos responsables de actividades cibernéticas maliciosas significativas y aquellos que amenacen o usen violencia contra funcionarios actuales o anteriores del gobierno de EE. UU.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_3874
Patrocinador: Sen. Rubio, Marco [R-FL]
Fecha de inicio: 2024-03-05