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Financiación de Sanciones: 5% de Activos Confiscados para Gastos Operacionales

Esta ley permite a la agencia gubernamental encargada de hacer cumplir las sanciones (OFAC) retener el 5% del valor de los activos extranjeros incautados. Estos fondos se utilizarán específicamente para cubrir los costos operativos asociados con la ejecución de las actividades de aplicación de sanciones. El objetivo es hacer que el proceso de aplicación de sanciones sea más autosuficiente, disminuyendo la dependencia de los fondos generales de los contribuyentes.
Puntos clave
La agencia OFAC puede depositar el 5% de los activos extranjeros incautados en su cuenta de programas.
Estos fondos se utilizarán exclusivamente para recuperar los costos de la aplicación de las sanciones impuestas por Estados Unidos.
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Número de impresión: 118_S_3913
Patrocinador: Sen. Rubio, Marco [R-FL]
Fecha de inicio: 2024-03-12