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Ley de Protección Auditiva: Cambios en la definición de armas de fuego e impuestos a silenciadores.

Este proyecto de ley elimina los silenciadores de la definición de armas de fuego bajo el Código de Rentas Internas, afectando los requisitos de la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA). Ordena al Fiscal General destruir los registros existentes de silenciadores en un plazo de 365 días. Además, se impone un impuesto especial del 10% sobre los silenciadores, y se anulan las leyes estatales que imponen impuestos específicos o requisitos de registro sobre los silenciadores.
Puntos clave
Los silenciadores de armas de fuego se eliminan de la definición de 'arma de fuego' en la Sección 5845(a) del Código de Rentas Internas.
El Fiscal General debe destruir cualquier registro de un silenciador mantenido en el Registro Nacional de Registro y Transferencia de Armas de Fuego dentro de los 365 días posteriores a la promulgación.
Se impone un impuesto del 10% sobre los silenciadores al agregarlos a la lista de artículos sujetos a impuestos en la Sección 4181 del Código de Rentas Internas.
La ley anula las leyes estatales o locales que imponen impuestos (distintos del impuesto general sobre las ventas) o requisitos de registro específicamente sobre los silenciadores.
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Número de impresión: 118_S_401
Patrocinador: Sen. Crapo, Mike [R-ID]
Fecha de inicio: 2023-02-14