Se requiere consentimiento local para financiar depósitos de residuos nucleares.
La ley otorga a los gobiernos estatales, locales y tribales poder de veto sobre la construcción de depósitos federales de residuos radiactivos. El gobierno federal no puede gastar fondos en tales instalaciones hasta que obtenga el consentimiento por escrito de todas las comunidades afectadas. Este cambio aumenta significativamente el control local de los ciudadanos sobre las decisiones ambientales y de seguridad cerca de sus hogares.
Puntos clave
El gobierno federal debe obtener el consentimiento por escrito del Gobernador del Estado y las autoridades locales antes de gastar dinero en la construcción de un depósito de residuos nucleares.
Las tribus indígenas afectadas y los gobiernos locales por donde se transportarán los residuos también obtienen el derecho a dar su consentimiento u oponerse.
El consentimiento requerido debe formalizarse en un acuerdo vinculante que no puede modificarse ni revocarse sin consentimiento mutuo.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_404
Patrocinador: Sen. Cortez Masto, Catherine [D-NV]
Fecha de inicio: 2023-02-14