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Nuevo Defensor de Seguridad Vial para Víctimas y Sobrevivientes de Accidentes.

Esta ley establece el puesto de Defensor Nacional de Seguridad Vial dentro del Departamento de Transporte (DOT). El Defensor actuará como un recurso dedicado y punto de contacto para las víctimas de accidentes de tráfico, sobrevivientes y sus familias, recopilando sus experiencias y recomendaciones. El objetivo es asegurar que las perspectivas de aquellos directamente afectados por tragedias viales se incorporen formalmente en las políticas nacionales de seguridad vial.
Puntos clave
Creación de un puesto permanente de alto nivel dentro del DOT dedicado exclusivamente a representar los intereses de las víctimas y sobrevivientes de accidentes de tráfico.
El Defensor debe presentar informes anuales al Secretario de Transporte detallando problemas sistémicos de seguridad y recomendando soluciones basadas en la opinión ciudadana.
Los ciudadanos afectados por accidentes obtienen un canal de comunicación directo con las autoridades para influir en las mejoras de la seguridad vial.
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Estado: Expirado
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Información adicional
Número de impresión: 118_S_4314
Patrocinador: Sen. Lujan, Ben Ray [D-NM]
Fecha de inicio: 2024-05-09