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Ley de Protección de Conciencia: Prohibición de discriminación por no participar en el aborto.

Esta legislación busca reforzar el derecho de los profesionales y entidades de atención médica a negarse a participar en abortos por motivos de conciencia. Prohíbe al gobierno federal y a los receptores de fondos federales discriminar o sancionar a cualquier entidad de atención médica (incluidos médicos, farmacéuticos y aseguradoras) por no proporcionar, pagar o facilitar abortos. Los ciudadanos y entidades cuyos derechos de conciencia sean violados obtienen la capacidad de presentar una demanda civil directamente en los tribunales.
Puntos clave
Prohibición de Discriminación: Se prohíbe al gobierno federal y a las entidades que reciben asistencia financiera federal penalizar a las entidades de atención médica por negarse a participar en el aborto o su cobertura.
Acción Civil Directa: Las partes afectadas por una violación de las leyes federales de conciencia pueden iniciar una acción civil para obtener reparación, incluidos daños compensatorios, sin necesidad de agotar los recursos administrativos.
Fortalecimiento de la Aplicación: El Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS) debe investigar las quejas y puede suspender la asistencia financiera federal a los estados o entidades que incumplan las leyes de protección de conciencia.
Definición Amplia: La protección se aplica a una amplia gama de entidades de atención médica, incluyendo personal individual, hospitales, farmacias, aseguradoras y programas de formación médica.
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Número de impresión: 118_S_4524
Patrocinador: Sen. Lankford, James [R-OK]
Fecha de inicio: 2024-06-12