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Permiso para construir buques de la Guardia Costera en astilleros de la OTAN por ahorro.

Esta ley crea una excepción a la norma que exige que los buques de la Guardia Costera se construyan en el país. Permite la construcción en astilleros aliados (socios de la OTAN o del Indo-Pacífico) si el costo es menor que la construcción nacional. Esto busca ahorrar dinero de los contribuyentes mientras se mantiene la preparación operativa de la Guardia Costera mediante una adquisición más eficiente.
Puntos clave
La Guardia Costera puede contratar la construcción de buques o componentes principales en astilleros ubicados en países de la OTAN o aliados del Indo-Pacífico.
La condición es que el costo de la construcción en el extranjero sea menor que en los astilleros estadounidenses, generando ahorros públicos.
Se exige una certificación de seguridad de que el astillero extranjero no es propiedad ni está operado por una empresa china.
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Número de impresión: 118_S_4530
Patrocinador: Sen. Lee, Mike [R-UT]
Fecha de inicio: 2024-06-13