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Restricción del Uso Militar Doméstico: Nuevas Reglas para Insurrección y Supervisión

Esta ley modifica las normas sobre cuándo y cómo el Presidente puede utilizar las Fuerzas Armadas a nivel nacional para sofocar insurrecciones o hacer cumplir la ley. Establece que el despliegue militar debe ser un último recurso, solo cuando las autoridades estatales y locales estén desbordadas. El cambio más importante para los ciudadanos es la introducción de una estricta supervisión del Congreso y judicial, limitando la duración de la intervención militar y protegiendo los derechos civiles.
Puntos clave
El ejército como último recurso: Las fuerzas armadas solo pueden desplegarse si las autoridades estatales, locales y las fuerzas del orden civil federal no pueden o no logran controlar la situación (por ejemplo, rebelión, violencia doméstica).
Aprobación del Congreso Obligatoria: La autoridad presidencial para desplegar tropas es temporal (7 días). La continuación requiere una resolución conjunta de aprobación del Congreso, que extiende la autoridad por 14 días.
Protección de Derechos Civiles: La ley prohíbe explícitamente la suspensión del recurso de hábeas corpus y exige que las fuerzas armadas operen bajo las Reglas Permanentes para el Uso de la Fuerza.
Revisión Judicial: Los individuos o entidades perjudicadas por el uso de las fuerzas armadas pueden presentar una acción civil para obtener desagravio, y los tribunales federales deben acelerar la tramitación de dichos casos.
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Número de impresión: 118_S_4699
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Fecha de inicio: 2024-07-11