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Exclusión fiscal permanente para pagos de préstamos estudiantiles por empleadores.

Esta ley excluye permanentemente de la tributación federal el dinero que los empleadores destinan al pago de los préstamos estudiantiles de sus empleados. Esto significa que los empleados que reciban esta ayuda financiera no tendrán que pagar impuestos sobre la renta por esos montos, lo que aumenta sus ingresos reales y facilita el pago de la deuda educativa. El cambio elimina la fecha de vencimiento anterior, convirtiendo este beneficio fiscal en una característica permanente del código tributario.
Puntos clave
Beneficio financiero para empleados: El dinero recibido del empleador para el pago de préstamos estudiantiles no se contará como ingreso sujeto a impuestos.
Cambio permanente: La exclusión fiscal, que expiraba en enero de 2026, se convierte en una solución indefinida.
Incentivo para empleadores: Fomenta que las empresas ofrezcan este tipo de beneficios como parte atractiva de sus paquetes de compensación.
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Número de impresión: 118_S_4778
Patrocinador: Sen. Warner, Mark R. [D-VA]
Fecha de inicio: 2024-07-25