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Mayor protección y derecho al trabajo para víctimas de trata de personas

Esta ley refuerza la protección de las víctimas de trata de personas que no son ciudadanas, otorgándoles una residencia más estable y prolongada en los EE. UU. Las víctimas recibirán automáticamente autorización para trabajar y mayor protección contra la aplicación inmediata de las leyes de inmigración, facilitando su cooperación con las autoridades o la búsqueda de justicia civil. El estatus de protección se concede por un mínimo de dos años.
Puntos clave
Las víctimas de trata grave tienen garantizada la autorización de empleo (permisos de trabajo) mientras su estatus de protección esté activo.
La concesión mínima de presencia continua se establece en 2 años, con extensiones obligatorias si la víctima tiene una solicitud de inmigración pendiente.
Las víctimas que presenten demandas civiles contra traficantes deben poder permanecer en los EE. UU. hasta que concluya su caso judicial.
Se amplía la definición de funcionarios autorizados a solicitar protección para las víctimas, incluyendo agencias laborales y servicios de protección infantil.
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Número de impresión: 118_S_4887
Patrocinador: Sen. Cardin, Benjamin L. [D-MD]
Fecha de inicio: 2024-07-31