Representación Juvenil Obligatoria en Juntas Estatales de Desarrollo Laboral
Esta ley exige la inclusión de representantes juveniles (de 16 a 24 años, incluidos aquellos desconectados de la escuela o el trabajo) en las juntas estatales de desarrollo de la fuerza laboral. Esto busca asegurar que los programas de capacitación e inversiones se adapten mejor a las necesidades de los jóvenes que ingresan al mercado laboral. Además, estas juntas deben establecer un comité permanente centrado exclusivamente en las actividades de empleo juvenil.
Puntos clave
Se requiere que las juntas laborales estatales incluyan al menos un representante de la juventud (16-24 años), dándoles influencia directa en la política laboral.
Se exige la inclusión de un representante de una organización sin fines de lucro que sirva a la juventud en la junta estatal.
Establecimiento de un comité permanente de fuerza laboral juvenil en cada junta para priorizar las recomendaciones sobre programas de inversión juvenil.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_4903
Patrocinador: Sen. Butler, Laphonza R. [D-CA]
Fecha de inicio: 2024-07-31