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Restricción del poder presidencial para imponer prohibiciones de viaje y prohibición de discriminación

Esta ley restringe la capacidad del Presidente para imponer prohibiciones de viaje amplias a inmigrantes y no inmigrantes, exigiendo que tales restricciones se basen en hechos específicos y se adapten estrictamente a un interés gubernamental imperioso. Prohíbe explícitamente la discriminación en las decisiones de visa y entrada por motivos de origen nacional o religión. Esto proporciona a los ciudadanos mayor transparencia y supervisión judicial sobre las restricciones migratorias.
Puntos clave
El Presidente solo puede suspender la entrada basándose en amenazas de seguridad específicas, utilizando los medios menos restrictivos y especificando la duración.
Prohíbe explícitamente la discriminación en la emisión de visas y la entrada a EE. UU. por motivos de origen nacional, lugar de nacimiento o religión.
Requiere consulta inmediata con el Congreso e informes públicos dentro de las 48 horas posteriores a la imposición de cualquier restricción; la falta de informe anula la prohibición.
Se garantiza el derecho a la revisión judicial (demandas) para las personas perjudicadas por una violación de estas normas.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 118_S_4961
Patrocinador: Sen. Coons, Christopher A. [D-DE]
Fecha de inicio: 2024-08-01