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Restricción de la autoridad ejecutiva en aplazamientos y cancelación de préstamos estudiantiles

Esta ley busca finalizar la suspensión actual de pagos de préstamos estudiantiles federales relacionada con COVID-19 y prohíbe futuras suspensiones por esta emergencia. Limita significativamente la autoridad del Presidente y del Secretario de Educación para suspender pagos o cancelar deudas estudiantiles unilateralmente, introduciendo límites de ingresos y exigiendo la revisión del Congreso. Para los ciudadanos, esto significa que la pausa de pagos terminará pronto, y el futuro alivio de emergencia será limitado y estará sujeto a una supervisión más rápida del Congreso.
Puntos clave
Fin de la pausa de pagos: Cualquier suspensión en curso de los pagos de préstamos estudiantiles federales debido a la emergencia nacional COVID-19 finalizará 30 días después de la promulgación de la Ley.
Autoridad de emergencia limitada: El Secretario de Educación solo puede suspender o aplazar los pagos de préstamos por un máximo de 90 días durante una emergencia nacional, y no en períodos consecutivos.
Límite de ingresos para el alivio: La suspensión o aplazamiento de pagos no se aplicará a los prestatarios con ingresos familiares anuales superiores al 400% del umbral de pobreza.
Prohibición de cancelación de deuda: La Ley prohíbe al Presidente o al Secretario de Educación cancelar saldos pendientes de préstamos estudiantiles debido a la emergencia COVID-19 o cualquier otra emergencia nacional.
Revisión del Congreso: Cualquier acción ejecutiva para suspender pagos o cancelar deudas estará sujeta a la desaprobación del Congreso.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Expirado
Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 118_S_506
Patrocinador: Sen. Thune, John [R-SD]
Fecha de inicio: 2023-02-16