Prohibición de financiar proyectos internacionales que utilicen trabajo forzoso.
Esta ley exige que EE. UU. se oponga activamente en las instituciones financieras internacionales a la financiación de proyectos que utilicen o tengan un riesgo significativo de utilizar trabajo forzoso. Esto asegura que los préstamos internacionales respaldados por EE. UU. no apoyen a entidades o regiones, especialmente en Sinkiang (China), que dependen de prácticas de trabajo forzoso. Para los ciudadanos, esto significa que su gobierno promueve estándares laborales éticos a nivel mundial, lo que puede afectar las cadenas de suministro internacionales.
Puntos clave
EE. UU. bloqueará préstamos: El Secretario del Tesoro debe instruir a los directores ejecutivos de EE. UU. para que voten en contra de los préstamos para proyectos con riesgo significativo de trabajo forzoso.
Enfoque en China: La oposición específica se dirige a proyectos realizados por entidades estatales o fuertemente influenciadas por el estado en la Región Autónoma Uigur de Sinkiang (XUAR) en China.
Requisito de transparencia: Las instituciones financieras deberán explicar cómo evaluaron cada proyecto en busca de riesgos de trabajo forzoso y las acciones tomadas para mitigar dicho riesgo.
Informes anuales: El Secretario del Tesoro presentará un informe público anual durante cinco años sobre la implementación de la ley y los proyectos aprobados con posible riesgo de trabajo forzoso.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_5096
Patrocinador: Sen. Rubio, Marco [R-FL]
Fecha de inicio: 2024-09-18