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Monitoreo obligatorio de recetas para combatir el uso indebido de sustancias controladas.

La ley exige que los médicos y dispensadores utilicen los Programas de Monitoreo de Medicamentos Recetados (PDMP) estatales al prescribir y dispensar sustancias controladas (como los opioides). El objetivo es frenar el uso indebido de estas sustancias mediante la detección temprana de patrones sospechosos. Los ciudadanos experimentarán una mayor supervisión en el proceso de obtención de ciertos medicamentos, lo que busca aumentar su seguridad y reducir el riesgo de adicción. Los estados que no cumplan con estos requisitos podrían perder fondos federales de subvención.
Puntos clave
Los médicos deben consultar el PDMP estatal antes de iniciar el tratamiento con sustancias controladas (Anexo II, III o IV) y cada 3 meses mientras continúe el tratamiento.
Los dispensadores (farmacias) deben informar cada receta de sustancia controlada al PDMP dentro de las 24 horas posteriores a su dispensación al paciente.
Los sistemas PDMP deben notificar proactivamente a los médicos cuando se detecten patrones indicativos de uso indebido de sustancias controladas, incluido el uso indebido de opioides.
Las agencias estatales analizarán los datos del PDMP y proporcionarán informes a las fuerzas del orden sobre los médicos que se desvíen repetidamente de las prácticas estándar.
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Fecha de inicio: 2024-09-25