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Mantenimiento del etiquetado de origen para bienes importados de Cisjordania y Gaza.

Esta ley garantiza que las normas actuales que exigen el etiquetado específico del país de origen para los bienes importados producidos en Cisjordania o Gaza permanezcan vigentes indefinidamente. Prohíbe el uso de fondos federales para cambiar o rescindir esta política. Esto asegura a los consumidores una transparencia continua sobre la fuente de estos productos importados específicos.
Puntos clave
La política existente que exige marcas de origen específicas para los bienes de Cisjordania o Gaza se mantiene, a menos que el Congreso la derogue.
Los fondos federales no pueden ser utilizados por el Departamento de Estado o Aduanas para alterar o cancelar este requisito de etiquetado.
Los consumidores mantienen información clara sobre la fuente de los productos importados de estas regiones para decisiones de compra informadas.
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Número de impresión: 118_S_5371
Patrocinador: Sen. Cotton, Tom [R-AR]
Fecha de inicio: 2024-11-21