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Prohibición de la liberación no consensuada de deudas de terceros en bancarrota.

Esta ley busca proteger los derechos de los ciudadanos y empresas con reclamaciones contra entidades no directamente en bancarrota. Prohíbe a los tribunales de quiebras liberar o modificar la responsabilidad de estos terceros sin el consentimiento explícito del reclamante. Esto asegura que, si una empresa se declara en quiebra, los acreedores mantengan su derecho a perseguir reclamaciones contra otras entidades potencialmente responsables, mejorando sus posibilidades de recuperar el dinero.
Puntos clave
Protección al acreedor: Los tribunales de quiebras no pueden cancelar o modificar automáticamente las obligaciones de entidades no deudoras (por ejemplo, empresas relacionadas) hacia los acreedores, a menos que el acreedor dé su consentimiento explícito por escrito.
Consentimiento activo obligatorio: El consentimiento para la liberación de la deuda de un tercero debe ser expreso y por escrito; no puede inferirse por silencio, falta de objeción a un plan de reorganización o simplemente aceptando el plan.
Límite de tiempo para suspensiones: Las órdenes judiciales temporales que impiden a los acreedores perseguir reclamaciones contra no deudores se limitan a 90 días, a menos que el acreedor afectado acepte expresamente una extensión.
Prevención de 'fusiones divisionales': El tribunal debe desestimar un caso de quiebra si el deudor se formó en los 10 años anteriores mediante una reestructuración destinada a separar activos materiales de pasivos y asignar esos pasivos al deudor.
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Número de impresión: 118_S_5415
Patrocinador: Sen. Warren, Elizabeth [D-MA]
Fecha de inicio: 2024-12-03