Asegurar la continuidad de Medicaid para familias militares reubicadas.
Esta ley garantiza que las familias militares reubicadas temporalmente en otro estado debido a órdenes de servicio no perderán el acceso a Medicaid ni su lugar en las listas de espera para Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS). Estos cambios, efectivos a partir del 1 de enero de 2028, protegen la continuidad de los beneficios de salud para los miembros en servicio activo y sus dependientes. El estado de origen sigue siendo responsable de cubrir los costos de asistencia médica en el nuevo estado temporal.
Puntos clave
La reubicación militar se trata como una ausencia temporal, permitiendo a las familias mantener el estado de residencia en su estado original para fines de Medicaid.
Las personas en listas de espera de HCBS conservarán su lugar en el estado original, incluso después de mudarse a otra jurisdicción.
Las disposiciones cubren a los miembros en servicio activo, jubilados recientes (hasta un año después de la reubicación) y sus dependientes.
Los estados deben implementar estos nuevos requisitos a partir del 1 de enero de 2028.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_5417
Patrocinador: Sen. Blumenthal, Richard [D-CT]
Fecha de inicio: 2024-12-03