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Supervisión del teletrabajo federal: Rastreo de la actividad digital de los empleados

Esta ley exige a los departamentos ejecutivos recopilar y publicar datos sobre la actividad digital de los empleados que teletrabajan y los empleados en las sedes. Las agencias deben monitorear el recuento de inicios de sesión, la duración de la conexión a la red y el tráfico de red. Los datos recopilados deben publicarse en los materiales de justificación presupuestaria, comparando las tasas de inicio de sesión de los trabajadores remotos con las de los trabajadores en la oficina.
Puntos clave
Los departamentos ejecutivos deben registrar la actividad digital (inicios de sesión, tráfico de red) de los teletrabajadores y de los empleados en el edificio de la sede.
Los datos de actividad deben conservarse durante al menos 3 años después de la fecha de recopilación.
Requisito de publicar datos en los materiales presupuestarios comparando las tasas promedio de inicio de sesión de los trabajadores remotos con las de los empleados que trabajan desde la sede.
Los gerentes deben proporcionar información por escrito a la oficina de capital humano y al empleado al revocar los privilegios de teletrabajo debido a una razón específica de ese empleado.
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Número de impresión: 118_S_5429
Patrocinador: Sen. Ernst, Joni [R-IA]
Fecha de inicio: 2024-12-05