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Mayor supervisión de indultos presidenciales y prohibición de auto-indulto.

Esta ley exige investigaciones obligatorias por parte del Inspector General del Departamento de Justicia para los indultos relacionados con delitos graves que involucren al Presidente o a sus familiares. Esto garantiza una mayor transparencia y rendición de cuentas sobre el poder ejecutivo de clemencia. Además, prohíbe explícitamente que el Presidente se indulte a sí mismo y refuerza las leyes antisoborno relativas al intercambio de indultos.
Puntos clave
Se prohíbe explícitamente al Presidente indultarse a sí mismo; cualquier acción de este tipo es nula y no confiere inmunidad legal.
Investigación obligatoria del Departamento de Justicia y revisión del Congreso para indultos relacionados con delitos que involuven al Presidente o su familia.
Los indultos se definen explícitamente como "algo de valor" bajo las leyes federales de soborno.
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Número de impresión: 118_S_5434
Patrocinador: Sen. Cortez Masto, Catherine [D-NV]
Fecha de inicio: 2024-12-05