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Exención de impuestos para indemnizaciones por agresión y acoso sexual

Esta legislación excluye del ingreso bruto federal cualquier cantidad recibida como sentencias, premios o acuerdos relacionados con reclamos de agresión o acoso sexual. El objetivo es que las víctimas puedan retener la totalidad de su compensación, incluidos los daños punitivos y los salarios atrasados, sin tener que pagar impuestos federales sobre la renta ni contribuciones a la seguridad social por dichos fondos.
Puntos clave
Compensación libre de impuestos: El dinero de acuerdos y sentencias por agresión o acoso sexual no se considerará ingreso sujeto a impuestos federales.
Beneficio total para las víctimas: La exención se aplica a todos los pagos, incluidos los daños punitivos y la compensación por salarios perdidos (salarios atrasados o futuros).
Exclusión de impuestos sociales: Los montos también están exentos de los impuestos del Seguro Social, la jubilación ferroviaria y el desempleo.
Aplicación: La ley se aplica a los años fiscales que comiencen después de la fecha de su promulgación.
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Estado: Expirado
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Información adicional
Número de impresión: 118_S_5566
Patrocinador: Sen. Gillibrand, Kirsten E. [D-NY]
Fecha de inicio: 2024-12-17