Fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad en la política exterior de EE. UU.
Esta Ley formaliza la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad en la política exterior y la ayuda internacional de EE. UU. Establece una Oficina permanente del Embajador General para los Derechos Internacionales de las Personas con Discapacidad y exige al Departamento de Estado que garantice la plena accesibilidad de las instalaciones y los procesos de contratación para los empleados con discapacidad. Los ciudadanos estadounidenses con discapacidad se beneficiarán de mejores condiciones de empleo en el Departamento de Estado, y la asistencia exterior de EE. UU. deberá abordar activamente las necesidades de las personas con discapacidad a nivel mundial.
Puntos clave
Establecimiento de una Oficina permanente de Derechos Internacionales de las Personas con Discapacidad, dirigida por un Embajador General, para coordinar una estrategia global.
Mandato al Departamento de Estado para adoptar una política formal y pública que garantice la inclusión de la discapacidad en toda la asistencia exterior y programas humanitarios de EE. UU.
Requisito de que las embajadas, consulados y residencias oficiales cumplan con los estándares de accesibilidad de EE. UU. para los empleados y sus familias con discapacidad.
Introducción de capacitación obligatoria sobre inclusión de la discapacidad para todo el personal del Departamento de Estado.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_5628
Patrocinador: Sen. Kaine, Tim [D-VA]
Fecha de inicio: 2024-12-19