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Duplicación de fondos para la preservación histórica y sitios culturales.

Esta ley duplica la cantidad anual depositada en el Fondo de Preservación Histórica a 300 millones de dólares, asegurando más recursos para la restauración y el mantenimiento de sitios históricos. La financiación estará disponible automáticamente cada año, proporcionando un apoyo estable y a largo plazo a las Oficinas de Preservación Histórica Estatales y Tribales. Esto beneficia a las comunidades locales al preservar su patrimonio y fomentar el turismo.
Puntos clave
Fondos duplicados: El depósito anual en el Fondo de Preservación Histórica aumenta de 150 millones de dólares a 300 millones de dólares.
Disponibilidad automática: Los fondos estarán disponibles para su gasto anualmente sin necesidad de una asignación adicional, asegurando una financiación estable.
Asignación obligatoria: Al menos el 40% de los fondos se destinará a las Oficinas de Preservación Histórica Estatales y al menos el 20% a las Oficinas Tribales.
Apoyo a programas específicos: Se autoriza la financiación de subvenciones centradas en los Derechos Civiles Afroamericanos y la revitalización de comunidades históricas.
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Número de impresión: 118_S_5645
Patrocinador: Sen. Heinrich, Martin [D-NM]
Fecha de inicio: 2024-12-20