Desarrollo de rutas ciclistas largas en terrenos recreativos federales.
Esta ley exige que las agencias federales identifiquen y promuevan al menos 10 rutas ciclistas de larga distancia existentes y 10 nuevas en terrenos recreativos federales. Los ciudadanos obtendrán un mejor acceso a rutas oficialmente designadas, de al menos 80 millas de longitud, adecuadas para diversas modalidades de ciclismo. La ley garantiza que el desarrollo de estos senderos evite conflictos con usos recreativos ya establecidos, como la equitación.
Puntos clave
Identificación obligatoria de al menos 20 rutas ciclistas de larga distancia (mínimo 80 millas cada una) en terrenos recreativos federales.
Mejora de la infraestructura recreativa con nuevos mapas, señalización y materiales promocionales para ciclistas.
Requisito de evitar conflictos: las nuevas rutas no deben interferir con usos existentes, como la equitación o el uso de animales de carga.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_605
Patrocinador: Sen. Lujan, Ben Ray [D-NM]
Fecha de inicio: 2023-03-01