Deportes Escolares: El Sexo Biológico Determina la Elegibilidad en Competiciones Femeninas.
Esta legislación modifica la normativa federal (Título IX) que rige los programas deportivos que reciben financiación federal. Establece que la elegibilidad para los deportes de mujeres y niñas debe basarse únicamente en la biología reproductiva y la genética de la persona al nacer. Esto prohíbe la participación en programas deportivos femeninos a las personas cuyo sexo fue determinado como masculino al nacer, afectando directamente las normas de participación en centros educativos.
Puntos clave
Definición de Sexo: El sexo se reconocerá basándose exclusivamente en la biología reproductiva y la genética de la persona al nacer.
Restricción de Participación: Los programas deportivos designados para mujeres o niñas que reciben fondos federales no pueden permitir la participación de personas cuyo sexo sea masculino.
Requisito de Cumplimiento: Las instituciones educativas deben seguir esta norma para mantener el cumplimiento del Título IX y asegurar la financiación federal.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_613
Patrocinador: Sen. Tuberville, Tommy [R-AL]
Fecha de inicio: 2023-03-01