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Prohibición permanente de fondos públicos para el aborto y divulgación de seguros.

Esta ley establece una prohibición permanente a nivel nacional del uso de fondos federales de los contribuyentes para pagar abortos o planes de beneficios de salud que los cubran, excepto en casos de violación, incesto o para salvar la vida de la madre. Los ciudadanos que compren seguros de salud a través de los mercados de la ACA perderán los subsidios federales (créditos fiscales) para los planes que incluyan cobertura de aborto. Las aseguradoras también deben revelar claramente el alcance de la cobertura del aborto e identificar por separado cualquier recargo de prima específico para ese servicio.
Puntos clave
Se prohíbe permanentemente el uso de fondos federales para abortos o planes de salud que los cubran, con excepciones por violación, incesto o peligro de muerte.
Los subsidios de la ACA (créditos fiscales) no se aplicarán a los planes de salud que cubran el aborto más allá de las excepciones especificadas.
Los planes de salud deben divulgar de manera destacada los detalles de la cobertura del aborto y enumerar por separado cualquier recargo de prima asociado.
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Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 118_S_62
Patrocinador: Sen. Wicker, Roger F. [R-MS]
Fecha de inicio: 2023-01-25