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Ley de Seguridad Fronteriza: Suspensión obligatoria de entrada por falta de capacidad.

Esta ley otorga al Secretario de Seguridad Nacional la autoridad para suspender temporalmente la entrada de ciertas personas indocumentadas en la frontera para lograr el control operativo. Fundamentalmente, la entrada debe detenerse obligatoriamente si las autoridades federales carecen de la capacidad para detener o procesar a estas personas de acuerdo con la ley. Los Fiscales Generales estatales también están facultados para demandar al gobierno federal si estas suspensiones obligatorias no se aplican, aumentando la supervisión estatal.
Puntos clave
Los funcionarios federales obtienen poder discrecional para cerrar temporalmente la frontera a los indocumentados para restablecer el orden.
La entrada debe suspenderse automáticamente si el gobierno agota el espacio para detener o procesar a las personas que ingresan.
Los Fiscales Generales estatales pueden emprender acciones legales contra el gobierno federal por no implementar los cierres fronterizos obligatorios.
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Número de impresión: 118_S_696
Patrocinador: Sen. Tuberville, Tommy [R-AL]
Fecha de inicio: 2023-03-08