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Eliminación de exenciones fiscales para actividades antisindicales empresariales.

Esta legislación pone fin a la deducción fiscal que permitía a las empresas desgravar los gastos destinados a desalentar o influir en los empleados para que no se unan a sindicatos. Al eliminar este subsidio, se busca que el dinero de los contribuyentes no financie indirectamente las tácticas de las empresas contra la organización laboral. Esto fortalece el derecho de los trabajadores a la libre asociación y a la negociación colectiva.
Puntos clave
Las empresas ya no podrán deducir de sus impuestos federales los costos de consultores o abogados contratados para influir en las decisiones sindicales de los empleados.
La denegación de la deducción incluye los gastos relacionados con reuniones obligatorias donde se discuten actividades sindicales con el fin de disuadir a los trabajadores.
Se imponen nuevas obligaciones de información y multas significativas a las empresas que no reporten correctamente estos gastos no deducibles.
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Número de impresión: 118_S_737
Patrocinador: Sen. Casey, Robert P., Jr. [D-PA]
Fecha de inicio: 2023-03-09