Igualdad de trato a organizaciones religiosas en programas federales de servicios sociales.
La ley asegura que las organizaciones religiosas puedan competir por fondos federales para servicios sociales (como cuidado infantil o asistencia de vivienda) en las mismas condiciones que las organizaciones no religiosas. Esto amplía las opciones de servicio disponibles para las familias y personas necesitadas, ya que se prohíbe la discriminación por motivos religiosos. Si un beneficiario objeta el carácter religioso del proveedor, el gobierno debe ofrecerle una alternativa comparable.
Puntos clave
Las organizaciones religiosas deben ser consideradas para recibir asistencia financiera federal para servicios sociales sin discriminación.
Estas organizaciones pueden mantener su carácter religioso (símbolos, misión y políticas de contratación) mientras utilizan fondos gubernamentales.
Los ciudadanos que reciben servicios tienen derecho a ser referidos a un proveedor alternativo y comparable si se oponen al carácter religioso del proveedor inicial.
Las exenciones religiosas existentes bajo otras leyes federales se mantienen vigentes a pesar de recibir financiación federal.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_75
Patrocinador: Sen. Rubio, Marco [R-FL]
Fecha de inicio: 2023-01-25