Regulaciones más flexibles para pequeños operadores aéreos y vuelos compartidos
La ley introduce nuevas definiciones para pequeños transportistas aéreos (operadores personales) y aclara las reglas para compartir los costos de vuelo, buscando reducir la burocracia y facilitar el acceso al transporte aéreo privado. Los pilotos privados podrán ofrecer vuelos donde los pasajeros compartan gastos sin cumplir con los requisitos estrictos de las aerolíneas comerciales. Los ciudadanos pueden obtener opciones de viaje más flexibles utilizando aeronaves pequeñas.
Puntos clave
Introducción de la definición de 'operador personal': una persona que ofrece vuelos compensados en aeronaves pequeñas (8 asientos o menos) con certificado de piloto privado, exenta de requisitos comerciales rigurosos.
Aclaración de que compartir los gastos operativos de un vuelo entre el piloto y los pasajeros no se considera actividad comercial (transportista común), permitiendo a los pilotos publicitar libremente para compartir costos.
Exención de los operadores personales de los requisitos de seguridad y operativos de las grandes aerolíneas (Partes 121, 125 o 135 de las regulaciones federales), lo que reduce costos y barreras de entrada para pequeños servicios de transporte aéreo.
Requisito para que el Secretario de Transporte emita o revise regulaciones dentro de 60 días para cumplir con las nuevas definiciones y facilidades.
Expirado
Información adicional
Número de impresión: 118_S_888
Patrocinador: Sen. Lee, Mike [R-UT]
Fecha de inicio: 2023-03-21