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Restricciones a medicamentos abortivos: dispensación presencial y nuevas normas de seguridad

Este proyecto de ley prohíbe a la FDA aprobar cualquier nuevo medicamento abortivo o conceder exenciones para su uso en investigación. Para los medicamentos ya aprobados, impone requisitos estrictos, exigiendo que el medicamento sea dispensado únicamente en persona por el profesional sanitario prescriptor en una clínica, consultorio médico u hospital, prohibiendo la dispensación en farmacias. Los profesionales que prescriben deben tener la capacidad de diagnosticar embarazos ectópicos y proporcionar intervención quirúrgica en casos de aborto incompleto o sangrado severo.
Puntos clave
Se prohíbe a la FDA aprobar nuevos medicamentos abortivos o conceder exenciones de investigación para dichos medicamentos.
Los medicamentos abortivos deben ser dispensados a la paciente en persona por el profesional prescriptor en una clínica, consultorio médico u hospital; se prohíbe la dispensación en farmacias.
Los profesionales prescriptores deben estar certificados y tener la capacidad de proporcionar intervención quirúrgica en casos de aborto incompleto o sangrado severo.
Se prohíbe a la FDA aprobar cambios en el etiquetado que permitan el uso de medicamentos abortivos después de los 70 días de gestación.
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Información adicional
Número de impresión: 118_S_95
Patrocinador: Sen. Hyde-Smith, Cindy [R-MS]
Fecha de inicio: 2023-01-26