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Acceso igualitario para grupos estudiantiles religiosos en universidades públicas.

Esta ley garantiza que las universidades públicas no puedan discriminar a las organizaciones estudiantiles religiosas. Estos grupos deben recibir los mismos derechos, beneficios y acceso a instalaciones y reconocimiento oficial que cualquier otra organización estudiantil. Las universidades que violen estas reglas corren el riesgo de perder fondos federales, lo que afectaría sus operaciones generales.
Puntos clave
Las universidades públicas deben otorgar a los grupos estudiantiles religiosos acceso total a las instalaciones y reconocimiento oficial, al igual que a otras organizaciones.
Se prohíbe la discriminación basada en las creencias religiosas, prácticas o estándares de liderazgo de la organización.
Las universidades que nieguen la igualdad de trato perderán el acceso a los fondos federales de educación.
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Número de impresión: 118_S_985
Patrocinador: Sen. Lankford, James [R-OK]
Fecha de inicio: 2023-03-27