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Enmienda Propuesta: El Congreso Puede Anular Indultos Presidenciales.

Esta enmienda constitucional propuesta limita el poder de indulto del Presidente, permitiendo al Congreso anular cualquier indulto o suspensión de pena con un voto de dos tercios en ambas cámaras. Este cambio busca aumentar la rendición de cuentas y la transparencia en el sistema de justicia, asegurando que las decisiones de clemencia ejecutiva estén sujetas a una revisión legislativa. Esto fortalece el control del poder ejecutivo.
Puntos clave
El Presidente debe notificar al Congreso sobre cualquier indulto dentro de 3 días, o el indulto será nulo.
El Congreso tiene 60 días para anular el indulto mediante un voto de dos tercios.
Los indultos solo entran en vigor 90 días después de la notificación, si el Congreso no los anula.
El Presidente no puede conceder un indulto que haya sido previamente anulado por el Congreso.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Presentado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 119_HJRES_135
Patrocinador: Rep. Olszewski, Johnny [D-MD-2]