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Restricciones a los medicamentos abortivos y prohibición de declaraciones de emergencia de salud pública.

Esta ley modifica el acceso a los medicamentos abortivos, exigiendo la recogida en persona en centros médicos. También prohíbe declarar una emergencia de salud pública relacionada con el aborto. Esto afecta la forma en que las mujeres pueden acceder a estos medicamentos y cómo se recopilan los datos sobre el aborto.
Puntos clave
Los medicamentos abortivos deberán dispensarse en persona en clínicas, consultorios médicos u hospitales, bajo la supervisión de un proveedor de atención médica certificado.
Se prohíbe al Secretario de Salud y Servicios Humanos utilizar o declarar cualquier emergencia de salud pública con respecto al aborto.
Se deben recopilar datos detallados sobre el aborto, incluida la edad materna, el método de aborto y si el niño sobrevivió, antes de que se puedan reducir las protecciones para los medicamentos abortivos.
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Número de impresión: 119_HR_1525
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Fecha de inicio: 2025-02-24