Presidente puede cancelar gastos y beneficios fiscales
Esta ley otorga al Presidente la facultad de cancelar gastos presupuestarios específicos, programas de gasto directo o beneficios fiscales dirigidos que ya han sido promulgados. El objetivo es reducir el déficit presupuestario. El Congreso tendrá un proceso expedito para votar sobre estas propuestas de cancelación.
Puntos clave
El Presidente puede proponer la cancelación de montos específicos de autoridad presupuestaria, gasto directo o beneficios fiscales dirigidos dentro de los 30 días posteriores a su promulgación.
Los fondos cancelados deben destinarse exclusivamente a la reducción del déficit o al aumento del superávit presupuestario.
El Congreso seguirá un procedimiento expedito para votar sobre las propuestas de cancelación, sin posibilidad de enmiendas.
El Presidente puede suspender temporalmente los gastos o beneficios fiscales por 30 días antes de que el Congreso vote sobre su cancelación.
La ley expirará el 1 de octubre de 2031.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_1979
Patrocinador: Rep. Burchett, Tim [R-TN-2]
Fecha de inicio: 2025-03-10