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Protección del derecho a portar armas: Restricciones a declaraciones de emergencia.

Este proyecto de ley busca impedir que el Presidente y el Secretario de Salud y Servicios Humanos declaren emergencias con el propósito de imponer control de armas. Esto significa que, incluso durante desastres naturales o emergencias de salud pública, las autoridades federales no podrían prohibir la posesión, fabricación o venta de armas de fuego, municiones y accesorios. El objetivo es salvaguardar los derechos de los ciudadanos bajo la Segunda Enmienda.
Puntos clave
El Presidente no podrá declarar emergencias (por ejemplo, desastres naturales) para imponer medidas de control de armas.
El Secretario de Salud y Servicios Humanos no podrá declarar emergencias de salud pública para implementar control de armas.
El proyecto de ley prohíbe explícitamente la prohibición de la posesión, fabricación, venta o transferencia de armas de fuego, municiones y accesorios durante los esfuerzos de socorro en caso de desastre.
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Estado:
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Información adicional
Número de impresión: 119_HR_2039
Patrocinador: Rep. Cloud, Michael [R-TX-27]
Fecha de inicio: 2025-03-11