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El Presidente puede modificar acuerdos de negociación colectiva federales.

Esta nueva ley otorga al Presidente de EE. UU. la autoridad para modificar o terminar unilateralmente partes de los acuerdos de negociación colectiva dentro de las agencias federales. Esto significa que los términos de empleo para los empleados federales, previamente negociados, pueden ser alterados por el Presidente, lo que podría afectar sus derechos y responsabilidades laborales.
Puntos clave
El Presidente puede terminar o modificar disposiciones de acuerdos de negociación colectiva en agencias federales que estaban en vigor cuando asumió el cargo.
Cualquier disposición de un acuerdo de negociación colectiva que entre en conflicto con una orden presidencial deja de ser exigible.
El Presidente en funciones no puede ejercer esta nueva autoridad; se aplica a futuros presidentes.
Las agencias federales deben notificar a los sindicatos sobre cualquier terminación o disposición conflictiva.
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Número de impresión: 119_HR_2249
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Fecha de inicio: 2025-03-21