Protección del Río Gila: Designación de Ríos Salvajes y Escénicos en Nuevo México.
Esta ley protege permanentemente amplios segmentos del sistema del Río Gila en Nuevo México, incluyéndolos en el Sistema Nacional de Ríos Salvajes y Escénicos. Esta designación prohíbe la nueva minería, arrendamientos geotérmicos y explotación de recursos en tierras federales a lo largo de estos ríos. Es crucial que la ley salvaguarde explícitamente los derechos de agua existentes, los permisos de pastoreo y los derechos mineros válidos.
Puntos clave
Estado de Conservación: Grandes áreas de ríos y arroyos en Nuevo México (más de 200 millas) se clasifican como "salvajes", "escénicas" o "recreativas", restringiendo el desarrollo.
Restricciones de Recursos: Las tierras federales dentro de los límites del río se retiran de nuevas entradas de minerales, minería y arrendamiento geotérmico.
Protección de Derechos Existentes: La ley asegura que los derechos de agua actuales, los arrendamientos de pastoreo y los derechos mineros válidos no se vean afectados o cancelados.
Expansión del Monumento: El límite del Monumento Nacional Gila Cliff Dwellings se amplía en aproximadamente 440 acres mediante una transferencia de tierras del Servicio Forestal.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_2903
Patrocinador: Rep. Vasquez, Gabe [D-NM-2]
Fecha de inicio: 2025-04-10