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Exención fiscal de combustible alternativo para buques que sirven una sola costa.

Esta ley amplía la exención del impuesto federal especial sobre combustibles alternativos para embarcaciones. La medida beneficia a los buques que se dedican al comercio únicamente entre puertos del Atlántico o del Pacífico de los Estados Unidos. Aunque el impacto directo es en las empresas de transporte marítimo, la reducción de costes operativos podría, a largo plazo, influir en los precios de los bienes transportados para los consumidores.
Puntos clave
Se extiende la exención del impuesto especial sobre combustibles alternativos a los buques que operan exclusivamente en una sola costa (Atlántico o Pacífico).
El objetivo es lograr la paridad fiscal para estos buques en comparación con los ya exentos.
La enmienda se aplica con carácter retroactivo a las ventas realizadas después del 31 de diciembre de 2023.
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Número de impresión: 119_HR_2925
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Fecha de inicio: 2025-04-17