Derecho de los Inquilinos a Organizarse: Fortalecimiento de Derechos y Protecciones
Esta Ley otorga a los inquilinos de viviendas subsidiadas (Sección 8, LIHTC) el derecho explícito a formar y operar organizaciones de inquilinos para abordar las condiciones de vida y los términos de arrendamiento. Prohíbe estrictamente las represalias por parte de los propietarios y las agencias de vivienda, exigiéndoles que reconozcan formalmente a estas organizaciones y respondan a sus inquietudes. Además, establece un derecho de acción privada, permitiendo a los inquilinos demandar en los tribunales si se violan estos derechos.
Puntos clave
Los inquilinos de viviendas subsidiadas obtienen el derecho protegido de formar organizaciones sin interferencia ni temor a represalias por parte de propietarios o agencias.
Los propietarios y las Agencias de Vivienda Pública deben reconocer a los grupos de inquilinos, considerar sus preocupaciones y proporcionar espacios de reunión accesibles en el lugar.
La ley crea un nuevo mecanismo para quejas administrativas y otorga a los inquilinos la capacidad de presentar demandas privadas para hacer cumplir sus derechos de organización.
Si un propietario toma una acción adversa contra un inquilino dentro de los 180 días posteriores a su actividad de organización, se presume que es un acto de represalia.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_3049
Patrocinador: Rep. Ramirez, Delia C. [D-IL-3]
Fecha de inicio: 2025-04-28